Código de Ética

El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Código de Ética
"Justicia, sabiduría y fortaleza custodian a esta leal ciudad". Foto por Román López.
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”

Art. 6to. en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestro código de prensa

Abordar el periodismo es una responsabildad social, por lo cual compartimos nuestro Código de Ética, el que corresponde con el Código de Prensa Alemán.

En el siguiente enlace puedes encontrar el documento original:

Verdad y atención a la dignidad humana

El respeto a la verdad, a la dignidad humana y la información veráz para el público son las principales prioridades de la prensa, en específico del #AmbientalJalisco.

La información de interés público, como lo es en temas para la protección del medioambiente y el uso y explotación de recursos naturales, no estarán sometidos a contratos ni exclusividades con empresas privadades o gobierno.

Cuidado en el manejo de la información

La información en palabras, imágenes y gráficos destinados a la publicación serán rigurosamente verificados y se reproducirán de manera veraz. Su significado no será distorsionado o falsificado mediante edición, encabezado o subtítulos. Los informes no confirmados, los rumores y las sospechas deben identificarse como tales. Las fotos simbólicas o de archivo deben ser reconocibles como tales, sin distorsiones engañosas.

Cuando se realicen encuestas, al publicar los resultados, la prensa informa el número de encuestados, el momento de la encuesta, el cliente y la pregunta. Al mismo tiempo, debe indicarse si los resultados son representativos. Si no hay un cliente, debe tenerse en cuenta que los datos de la encuesta se basan en la iniciativa del instituto de encuestas de opinión.

Las entrevistas son correctas si refleja lo que se ha dicho. Si se cita una entrevista en su totalidad o en partes importantes, se debe especificar la fuente. Si el contenido esencial de los pensamientos expresados se reproduce en sus propias palabras, una fuente corresponde a la decencia periodística.

Los comunicados de prensa generados por parte de las áreas de comunicación social de los gobiernos, se transcribirán de manera integra, y tendran la leyenda C.S. Gob. acompañada del nombre del municipio.

Las entrevistas son correctas si refleja lo que se ha dicho. Si se cita una entrevista en su totalidad o en partes importantes, se debe especificar la fuente. Si el contenido esencial de los pensamientos expresados se reproduce en sus propias palabras, una fuente corresponde a la decencia periodística.

Réplica y corrección de la información

Las publicaciones o acusaciones publicadas, especialmente de naturaleza personal, que posteriormente resulten ser incorrectas, deben ser corregidas por el órgano de publicación que las presentó de manera adecuada sin demora utilizando el Derecho de Réplica

Límites de búsqueda

No se utilizar métodos injustos en la adquisición de datos personales, mensajes, material de información e imágenes. Los periodistas de Ambiental Jalisco están debidamente identificados con su gafete y ocasionalmente uniforme. Las declaraciones falsas del periodista de investigación sobre su identidad incompatibles con la reputación y la función de Ambiental Jalisco. Sin embargo, la investigación oculta se justifica en casos individuales si se utiliza para obtener información de interés público particular que de otra manera no sería accesible.

En caso de accidentes y desastres, la prensa señala que las medidas de rescate para las víctimas y las personas en riesgo tienen prioridad sobre el derecho del público a ser informado. Cuando investiguemos a personas que necesitan protección, tenemos precaución especial, esto significa que la fuerza de voluntad limitada o la situación especial de tales personas no deben usarse específicamente para obtener información.

Secreto profesional

En Ambiental Jalisco respetamos el secreto profesional y la confidencialidad acordada, Ambiental Jalisco hace uso del derecho a negarse a testificar y no divulga informantes sin su consentimiento expreso.

Si un informante ha hecho que la explotación de su comunicación dependa del hecho de que permanece como fuente irreconocible o segura, esta condición debe respetarse. La confidencialidad solo puede no ser vinculante si la información se refiere a un delito y existe la obligación de denunciarlo, así como, los eventos y proyectos designados como secretos se pueden informar si, después de una cuidadosa consideración, se determina que la necesidad de información del público ocupa un lugar más alto que las razones dadas para la confidencialidad.

Todos los datos personales recopilados, procesados o utilizados por las oficinas editoriales con fines periodístico-editoriales están sujetos a confidencialidad editorial. Se debe proporcionar una transmisión de datos con la nota de que los datos transmitidos solo pueden ser procesados o utilizados con fines periodísticos-editoriales.

Separación de actividades

Si un periodista o editor realiza una función además de su actividad periodística, por ejemplo en un gobierno, una autoridad o en una empresa comercial, todos los involucrados deben asegurarse de que estas funciones estén estrictamente separadas.

Separación de publicidad y edición

La responsabilidad de la prensa ante el público requiere que las publicaciones editoriales no estén influenciadas por intereses privados o comerciales de terceros o por los intereses económicos personales de los periodistas. Los editores y editores rechazan tales intentos y aseguran una separación clara entre el texto editorial y las publicaciones con fines publicitarios. En el caso de publicaciones que conciernen al interés del editor, esto debe ser reconocible. Las publicaciones pagas deben estar diseñadas de tal manera que sean reconocibles como publicidad para el lector. Nuestras publicaciones editoriales que hacen referencia a empresas, sus productos, servicios o eventos no deben cruzar la frontera a la publicidad encubierta.

Los periodistas y editores que investigan o reciben información como parte de su actividad profesional usan esta información para fines de publicación solo antes de la publicación y no para su propio beneficio personal o para el beneficio personal de otros.

Protección de la personalidad

En Ambiental Jalisco respetamos la vida privada de las personas y su autodeterminación informativa. Sin embargo, si su comportamiento es de interés público, se puede discutir en la prensa. En el caso de identificar informes, el interés del público en la información debe superar los intereses de los afectados que vale la pena proteger. Si se requiere el anonimato, debe ser efectivo.

La prensa publica nombres, fotos y otra información que podría identificar a sospechosos o perpetradores solo si el interés público legítimo supera los intereses legítimos de los afectados. En el caso de los testigos, generalmente no se permite nombrar y publicar fotos.

La identidad de las víctimas debe recibir una protección especial. El conocimiento de la identidad de la víctima suele ser irrelevante para comprender un accidente, accidente o delito. El nombre y la foto de una víctima se pueden publicar si la víctima es una figura pública.

Los niños y adolescentes hasta la edad de 18 años generalmente no deben ser identificables, especialmente al informar sobre delitos y accidentes. Se pueden publicar nombres y fotos de personas desaparecidas, pero solo en consulta con las autoridades responsables. Las enfermedades o daños físicos y mentales son parte de la privacidad. Como regla general, no se deben informar sin el consentimiento de la persona interesada.

La residencia privada, así como otros lugares de residencia privados, como hospitales, centros de enfermería o rehabilitación gozan de protección especial.

Protección del honor

Contradice la ética periodística dañar a las personas en su honor con representaciones inapropiadas en palabras e imágenes.

Religión

La prensa se abstiene de abusar de las creencias religiosas, ideológicas o morales.

Informes Sensacionalistas

En Ambiental Jalisco nos abstenemos de una descripción sensacionalista inapropiada de violencia, brutalidad y sufrimiento. Respetamos la protección de los menores. Al informar sobre actos de violencia, incluidas amenazas, la prensa sopesa cuidadosamente el interés del público en la información contra los intereses de las víctimas y los afectados.

Informar sobre accidentes y desastres tiene sus límites con respecto al sufrimiento de las víctimas y los sentimientos de los familiares. El comportamiento coordinado entre los medios y la policía solo existe si la vida y la salud de las víctimas y otros participantes pueden protegerse o salvarse a través de las acciones de los periodistas. Ambiental Jalisco solo sigue las solicitudes de las autoridades policiales de abstenerse de informar, en su totalidad o en parte, en interés de investigar delitos dentro de un cierto período de tiempo si la solicitud está justificada de manera convincente.

Discriminación

Ambiental Jalisco no discriminará por motivos de género, discapacidad o pertenencia a un grupo étnico, religioso, social o nacional o estatus económico.

Invocación de inocencia

La presentación de informes sobre investigaciones preliminares, procesos penales y otros procedimientos formales debe estar libre de prejuicios. El principio de presunción de inocencia también se aplica a la prensa. La prensa puede designar a una persona como perpetrador si ha hecho una confesión y hay evidencia en su contra, o si ha cometido el delito en público.

En un estado constitucional, el objetivo de informar no debe ser proporcionar un castigo social adicional para los condenados con la ayuda de una "picota mediática". Existe una clara distinción en el lenguaje de los informes entre sospecha y culpa probada.

Si la prensa ha informado sobre una persona que aún no ha sido condenada finalmente, también debe informar sobre una absolución legal o una reducción significativa en el cargo, siempre que los intereses legítimos de la persona en cuestión no entren en conflicto con esto.

Informes médicos

En el caso de los informes sobre temas médicos, se debe evitar una presentación sensacionalista inapropiada, lo que podría generar temores o esperanzas irracionales entre el lector. Los resultados de la investigación que se encuentran en una etapa temprana no deben presentarse como completos o casi completos.

Incentivos para periodistas

La aceptación de ventajas de cualquier tipo que puedan afectar la libertad de decisión del editor y el personal editorial son incompatibles con la reputación, la independencia y la tarea de la prensa. Quienes se dejan sobornar para difundir o suprimir noticias son deshonrosos e ilegales.

Incluso debe evitarse la apariencia de que la libertad de decisión del editor y el personal editorial puede verse afectada. Por lo tanto, los periodistas no aceptan invitaciones u obsequios cuyo valor exceda lo que es habitual en los tratos sociales y necesario en el contexto de la actividad profesional. La aceptación de artículos promocionales u otros artículos de bajo valor es inofensiva.

La investigación y los informes no pueden verse influenciados, obstaculizados o incluso prevenidos al aceptar regalos, invitaciones o descuentos. Los editores y periodistas insisten en que se brinde información independientemente de la aceptación de un regalo o invitación. Cuando los periodistas informan sobre viajes de prensa a los que han sido invitados, identifican esta financiación.


Derecho de Réplica

El Periódico Ambiental Jalisco es un medio de comunicación crítico; enfocado en investigación y periodismo de datos. En el particular caso de nuestra línea editorial, es necesario presentar, publicar para informar los problemas ambientales, sus actores, causas y consecuencias tal cuál son los acontecimientos. Creemos que esa es la única forma de resolver los problemas, no cubriendo, no ocultando la información, conocer los problemas para resolverlos.

Durante el proceso de la identificación de los participantes en actividades que resultan en el daño al medioambiente, existe la posibilidad de ejercer la réplica, Derecho garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6° constitucional.

De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Art. 6to. Constitucional, se entenderá el derecho de réplica como: "el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen."

En el Periódico Ambiental Jalisco nos comprometemos a garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la ley y a hacerlo efectivo en nuestros canales de comunicación. Para tal efecto, cualquier persona que requiera ejercer su derecho de réplica deberá presentar en documento en formato (.pdf) la siguiente información: nombre del peticionario, domicilio para recibir notificaciones, nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información, hechos que desea aclarar, firma autógrafa original del promovente y el texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

En un plazo no mayor a 3 días hábiles, gratuitamente, se resolverá la procedencia de la solicitud de réplica y en esta sección aparecerán las solicitudes y la información que las personas consideren prudentes.